Las revistas científicas que se postulan para el ingreso en un sistema de indexación de publicaciones periódicas, deben cumplir con una cantidad relevante de criterios de calidad editorial para que puedan ser tomadas en cuenta para su inclusión.
Generalmente, no todos los criterios son de carácter obligatorio, por lo que la ausencia de algunos de ellos no determinará su exclusión de estos sistemas.
Sin embargo, la publicación de algunos de estos criterios constituye una buena práctica editorial por parte de la revista científica.
Se mencionan algunos criterios que están catalogados bajo esta clasificación:
- Uso del DOI (Digital Object Identifier), en cada uno de los documentos publicados de la revista. Su uso permite la ubicación e identificación original de cada documento sin importar el sitio de consulta. Se recomienda agregar esta información en la primera página del artículo y, si éste pasa por un proceso de marcación o catalogación, sea tomado en cuenta como un metadato del documento.
- Indicar la fecha de publicación del artículo. Cuando el fascículo se publica en conjunto, la fecha de publicación indicada será la misma para cada artículo. Pero este criterio toma un valor relevante cuando el fascículo es de publicación continua, por lo que cada artículo tendrá una fecha diferente de publicación. La presencia de este dato permitirá determinar de manera práctica el tiempo de los procesos de evaluación y publicación de un artículo.
- Permitir que el autor pueda depositar su artículo en algún sistema de autoarchivo o en el repositorio institucional que le corresponda. La revista determinará el momento (al envío del archivo, al aceptarse el trabajo, en el momento de la publicación, o después de un periodo de embargo) en que el autor podrá realizar este depósito y la versión (pre-print versión sin evaluar y/o post-print versión editorial) que podrá utilizar. Esta práctica permite la adjudicación del artículo científico a la institución de adscripción del autor, quien generalmente buscará publicar en revistas científicas ajenas a su propia institución. Depositar no es publicar, por lo que no infringiría el principio de original e inédito que se exige de cada documento.
- Uso de membrete bibliográfico, con los datos de la revista: volumen, número, año e ISSN, en cada página del artículo. A través de los buscadores especializados, los artículos científicos son recuperados de forma independiente de ésta, por lo que la presencia de estos datos en cada página del artículo permite establecer la relación constante con la revista y el número donde se publicó.
- Como complemento del punto anterior, se sugiere el uso del apartado Cómo citar, indicando nombre de autores, título del trabajo, revista en la que se publica, volumen, número, año y DOI (en caso de utilizarlo), en cada artículo, lo que facilita el uso referencial de éste al momento de su citación.
- La exigencia de una norma específica de citación, que garantice la presentación normalizada de las referencias bibliográficas en cada uno de los artículos científicos. Esta práctica permite un trabajo de revisión más fluido al cuerpo editorial de la revista y minimiza los errores en la publicación.
- La adhesión a un Código de Ética y Buenas Prácticas, permitirá que la revista y sus autores estén claros sobre aquellas prácticas no aceptadas, que pueden ser consideradas como dañinas para alguno de los implicados en la publicación del artículo científico. Un ejemplo de ello puede considerarse la postura que asumirá la revista en caso de detectarse plagio en el artículo a publicar o publicado.
El cumplimiento de estos criterios no garantizará la indexación de la revista, pero otorgarán a la revista valores adicionales de confiabilidad, seriedad y adaptación a nuevas tendencias, lo que la hará más atractiva para los autores que buscan dónde publicar los resultados de sus investigaciones.
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